Tierras y Personerías
Políticas para el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras de las Comunidades Indígenas
SITUACIÓN
En primera instancia debe destacarse que el tema de la propiedad de la tierra ha sido tradicionalmente el núcleo neurálgico de la problemática indígena y se ha convertido en la principal demanda de los pueblos indígenas argentinos. El Art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional menciona dos situaciones distintas que deben tenerse en cuenta en la implementación de políticas con respecto a las tierras indígenas:
1.- Se refiere al “reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan” , el Estado asume una realidad fáctica a la que otorga derechos de envergadura constitucional.
2.- Trata sobre la “regulación del acceso a tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano” , lo que implica obligación estatal de atender a las necesidades presentes y futuras de los pueblos indígenas respecto de la tierra.
El INAI entiende, con respecto a la posesión indígena de la tierra que es sensiblemente distinta a la regulada en el Código Civil. La ocupación se manifiesta de manera diferente y no siempre es evidente por el modo cultural de producción que no incluye, como ocurre en las sociedades de tecnología compleja, la práctica de transformación masiva de la naturaleza. A pesar de la sutileza con que aparecen los signos de la posesión, los sitios de asentamiento periódico, las aguadas, los pozos, los territorios de caza, las zonas de recolección o de pesca, los casi imperceptibles cementerios, etc. están marcados de forma indeleble en la memoria histórica de los pueblos indígenas.
Esa memoria histórica, indisociable de la geografía, es la principal señal de posesión tradicional, que ahora posee rango constitucional, y que el INAI debe respetar en sus políticas de tierras.
Tradicionalmente la territorialidad no estaba acompañada por ningún concepto de propiedad que implicara derechos exclusivos de posesión y uso de la tierra. En realidad muchos pueblos encuentran paradójica la idea de propiedad de la tierra. Como cierta vez explicó un anciano: “ ¿cómo podrían los hombres pretender ser los propietarios de la tierra si sus vidas son mucho más breves que la vida de la tierra? Más bien algunos pueblos indígenas invierten la relación y se ven a sí mismos como pertenecientes a la tierra más que a ésta perteneciéndoles a ellos."
La intención del legislador de la reforma constitucional y que el INAI debe implementar, de referir al concepto de territorio, cuando habla de “las tierras que tradicionalmente ocupan” –y no a las parcelas mínimas en donde hoy puedan hallarse hacinados- se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos territorios al establecer la restricción del dominio mediante la “inenajenabilidad, intransmisibilidad, inembargabilidad” . Esto es así por la unión indisoluble entre la identidad étnica de los pueblos indígenas y los territorios que ocupan tradicionalmente.
El INA I sostiene que la propiedad comunitaria es la figura que más se aproxima a la forma de relacionarse con la tierra que tienen estos Pueblos y lo que justifica con mayor fuerza la utilización de la categoría institucional de comunidad para encuadrarlos jurídicamente en forma conjunta. Se trata de una institución novedosa, reconocida y aceptada por la legislación existente, pero sin que exista un criterio uniforme para su caracterización, ya que algunas leyes la asimilaban equivocadamente a formas asociativas aceptadas por el Código Civil. Esta confusión viene a ser salvada por la reforma constitucional que, a la vez otorga rango constitucional a esta forma de propiedad, establece que la misma debe ser definida respetando la identidad y atendiendo a la preexistencia étnica y cultural de los indígenas. De esto surge como desafío para el INAI , la necesidad de impulsar la adecuación de los textos legales a la nueva realidad jurídica.
OBJETIVOS
Objetivo General
El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS , será responsable a través del AREA TIERRAS, de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional que reza:
“...reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.” Artículo 75, inc. 17 Constitución Nacional
Objetivo General
a) “...reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan...”
Objetivos Especificos
- Diseñar un programa de relevamiento y estudio de antecedentes dominiales de las tierras ocupadas por la totalidad de las Comunidades Indígenas del país. Este proyecto tiene como objetivo saldar una deuda histórica del Estado nacional que no cuenta hasta el momento con una información técnica proveniente del estudio de diversos registros y organismos competentes, que permita determinar con meridiana precisión la titularidad registral de los inmuebles ocupadas por las Comunidades.
- Diseñar, ejecutar y financiar, junto con los gobiernos provinciales y las Comunidades Indígenas, Programas de Regularización Dominial de las tierras que habitan, como se está haciendo actualmente en las Provincias de Río Negro, Chubut y Jujuy en donde recientemente se han entregado el título comunitario de aproximadamente 300.000 has. de tierra a Comunidades Aborígenes del Departamento de Susques.
En el marco de los citados programas de regularización dominial se presta especial atención de que el dominio de las tierras no será enajenable, transmisible, ni susceptibles de gravámenes y embargos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional.
- Determinar en articulación con el Programa Nacional de Tierras Fiscales -Programa Arraigo-, tierras disponibles para la adjudicación a Comunidades Indígenas, con el previo, libre e informado consentimiento.
- Desarrollar una mediación activa en los conflictos que se suscitan entre las comunidades y los demás actores de la sociedad promoviendo MESAS DE DIALOGO, especialmente en aquellos casos en que obstaculizan el acceso y uso racional de los indígenas a los recursos naturales de las tierras que ocupan.
- En el marco del PROGRAMA FORTALECIMIENTO COMUNITARIO, -Resolución Nro. 235/04-, subsidiar a las Comunidades Indígenas que lo soliciten, con el objetivo de afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de las acciones jurídicas que tengan como objetivo la regularización dominial de las tierras que ocupan ancestralmente.
- Impulsar ante el Honorable Congreso de la Nación, el Proyecto de Ley, mediante el cual se declara la emergencia en materia de propiedad y posesión de tierras, tradicionalmente ocupadas por comunidades Indígenas, y se suspende por el término de cuatro años el trámite de ejecución de las sentencias de desalojo dictadas en los procesos judiciales que tengan por objeto principal o accesorio la desocupación y/o desalojo de las comunidades. Todo ello con el objeto de abordar las soluciones apropiadas en cada caso.
Objetivo General
b) “...y regular, además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.”
Objetivos Específicos
- Ejecutar y financiar los procesos de expropiación, de las leyes que sancione el Honorable Congreso de la Nación.
- Tratar las solicitudes de compra de tierras de las comunidades que no posean tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano y comunitario.
Objetivo General
c) “Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”
Objetivos Especificos
- Promover la participación indígena a través del apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar su calidad de vida.
- Articular con los demás programas sociales del estado, especialmente los implementados por el Ministerio de Desarrollo Social.
Presentación Personería Jurídica REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS
Con la Ley Nacional Nº 23.302, sobre Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes, y su Decreto Reglamentario Nº 155/89 se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el cual funciona el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.C.I.).
Objetivos
- Promover la inscripción de las Comunidades Indígenas y asistirlas para que realicen las tramitaciones y acrediten las circunstancias que esa inscripción requiera,
- Mantener actualizada la nómina de Comunidades Indígenas inscriptas y no inscriptas,
- Coordinar su acción con los institutos de asuntos indígenas existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales,
- Establecer registros locales en el interior o convenir con las provincias su funcionamiento.
La Constitución Nacional, en su Artículo 75, Inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la personería jurídica de sus Comunidades.
Resolución N° 4811/95
A fin de crear las condiciones y promover el respeto a la identidad en su sentido más pleno, transparentando situaciones ambiguas y asignando las formas que se corresponden con la naturaleza jurídica de las personas, la ex – Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, de la cual dependía el INAI y el RE.NA.C.I. , dictó la Resolución Nº 4811/96 adecuando los criterios para autorizar la inscripción de Comunidades, simplificándose los requisitos y regulando la concurrencia de las provincias.
El Artículo 2 de la misma establece como únicos requisitos para la inscripción:
a) Nombre y ubicación geográfica de la Comunidad,
b) Reseña que acredite su origen étnico-cultural e histórico, con presentación de la documentación disponible,
c) Descripción de sus pautas de organización y de los medios de designación y remoción de sus autoridades,
d) Nómina de los integrantes con grado de parentesco,
e) Mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Se trata de una única presentación que no requiera actualización de la documentación, excepto que así lo establezca la misma Comunidad en su documento constitutivo.
Luego de cumplidos los requisitos la Comunidad es inscripta a través de resolución fundada del Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. La vigencia de la personería jurídica se mantiene mientras siga existiendo la comunidad y se respeten las pautas de organización descriptas por la misma comunidad. |